Reglamento de la Ley del Presupuesto Decreto 540-2013
ARTÍCULO 20. INFORME DE RENDICIÓN DE CUENTAS. El informe a que hace referencia el Artículo 4 de la Ley, contendrá como mínimo lo siguiente:
a) La ejecución física de los programas y proyectos, comparándolos con lo programado; incluyendo la información de metas, indicadores, productos y resultados, los cuales deben estar asociados a las políticas públicas; en el caso de obra física, debe respetarse todos los indicadores de divulgación de la Iniciativa de Transparencia en el Sector de la Construcción -COST-;
c) La ejecución financiera de los recursos por rubro de ingreso;
d) Los resultados económicos y financieros del período;
e) Análisis y justificaciones de las principales variaciones;
f) Beneficiarios, su ubicación y mecanismos de cumplimiento de metas; y,
g) Recursos comprometidos de los proyectos en el ejercicio fiscal vigente y en futuros ejercicios fiscales.
Las instituciones públicas deberán rendir la información dentro de los siguientes 10 días al vencimiento de cada cuatrimestre. El del tercer cuatrimestre, corresponderá al informe anual.
Sin excepción, los informes deberán generarse en el módulo que para el efecto se habilite dentro del Sistema de Contabilidad Integrada (Sicoin) y otras plataformas informáticas que se utilicen para el efecto.
Los informes deberán publicarse en los sitios web de cada institución pública y en el del Ministerio de Finanzas Públicas.
INFORME SEGUNDO CUATRIMESTRE 2020
INFORME PRIMER CUATRIMESTRE 2020
INFORME SEGUNDO CUATRIMESTRE 2019
INFORME PRIMER CUATRIMESTRE 2019
INFORME SEGUNDO CUATRIMESTRE 2018
INFORME PRIMER CUATRIMESTRE 2018
INFORME SEGUNDO CUATRIMESTRE 2017
INFORME PRIMER CUATRIMESTRE 2017